




| Convenio entre el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto (ICO) para ofrecer 4.500.000,00 euros en ayudas para el cine. |
| Jueves, 04 de Marzo de 2010 13:12 |
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En el Boletin Oficial del Estado, Jueves 4 de marzo de 2010, se ha publicado el Convenio suscrito para el año 2010 con el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos. La suscripción para el año 2010 del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial, al amparo del artículo 33 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y del artículo 20.2 del Real Decreto 2062/2008 de 12 de diciembre que la desarrolla, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica de largometrajes requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Orden CUL/2834/2009 de 19 de octubre por la que se dictan normas de aplicación del citado Real Decreto, establece las normas comunes para todas las ayudas. En su virtud, y en cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta Dirección general, previa aprobación por la Comisión Europea, habiéndose comunicado a las Comunidades Autónomas y emitido informe por el Servicio Jurídico del Departamento, ha tenido a bien disponer: Primero.–Objeto y condiciones. 1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente Resolución. 2. Convocar para el año 2010 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho convenio a que hacen referencia las cláusulas Tercera y Cuarta del mismo. Segundo. Dotación e imputación presupuestaria. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 4.500.000,00 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470 del programa 335C del presupuesto de gastos del organismo para el año 2010. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio que desarrolla la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero.–Beneficiarios. 1. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al convenio las empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados. 2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Asimismo, no podrán acceder a las ayudas las productoras cuya película hubiera sido objeto de ayuda para la producción de largometraje sobre proyecto. Más información en BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Jueves 4 de marzo de 2010 Sec. III. Pág. 22222. |